La Plata,  22  de noviembre de 2023.-


Expediente Nº 122/2023.-

Partido:  "CENTRO FOMENTO GONNET vs CEYE "
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Juan Cruz Lamónica, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 18 de noviembre de 2023 entre los equipos de Centro Fomento Gonnet y Ceye, correspondiente a la categoría U-23; como así también, el descargo presentado por el club Centro Fomento Gonnet; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de un simpatizante del club Centro Fomento GONNET. 

II. Que en su informe el árbitro manifiesta que “… se procedió a retirar un espectador de la parcialidad local con la colaboración de los delegados, por gritar a viva voz “mo…..” a un espectador de la parcialidad visitante...”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Centro Fomento GONNET, por intermedio de su Coordinador de Basquetbol, Sr. Néstor Giantomasi, presenta su descargo e individualiza al simpatizante informado como Rodrigo Navarrete, quien suscribe la misma y pide las disculpas del caso.

V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Centro Fomento Gonnet, Sr. Navarrete, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII. Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia en cualquier orden y categoría.

VIII. Que es oportuno destacar el buen comportamiento del club Centro Fomento Gonnet identificando a la persona informada y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del Club Centro Fomento Gonnet, Sr. Rodrigo NAVARRETE la PENA de Un (1) MES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-